Legislación sobre TIC

1 Decreto 72/2003 de Medidas de Impulso de la Sociedad del Conocimiento en Andalucía

El Decreto 72/2003, de 18 de marzo, de Medidas de Impulso de la Sociedad del Conocimiento en Andalucía establece en su artículo 31.1 que todo el hardware de los centros educativos destinado a uso educativo tenga preinstalado software libre para su funcionamiento.

El artículo 11.1 del Decreto anterior establece que los centros docentes públicos dispondrán de programas informáticos educativos preferentemente en software libre y en el artículo 11.2 se establece que se incentivará entre el profesorado la producción de programas y materiales curriculares especialmente aquellos que se realicen en software libre.

Para saber más acerca del conocimiento libre (software y documentación libre).

2 Esquema Nacional de Interoperabilidad en el Ámbito de la Administración Electrónica

2.1 Desarrollo normativo

El Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica establece en su artículo 11.1 que las administraciones públicas usarán estándares abiertos (en el anexo del Real Decreto existe un glosario donde se define estándar abierto).

Y en su disposición adicional primera, apartado 1, letra a) establece que se desarrollará un catálogo de estándares para satisfacer el apartado 11 del RD 4/2010 antes citado.

La Resolución de 3 de octubre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Norma Técnica de Interoperabilidad de Catálogo de estándares, en su capítulo IV, apartado a) establece que las administraciones públicas seleccionarán los estándares adecuados para realizar sus funciones y en su anexo se establece el catálogo de estándares disponible.

2.2 Aplicación en el instituto

En el catálogo de estándares figuran dos posibles formatos para los documentos ofimáticos editables: el ISO 26300:2006 y el ISO 29500-1:2012.

El ISO 26300:2006 es el formato Opendocument (ODF), usa la extensión odt para documentos de texto, y lo implementan muchos programas: OpenOffice, LibreOffice, Google Docs, Microsoft Office, StarOffice, Workplace, etc. Es el estándar ofimático de la universidad de Cádiz desde el año 2004 y del gobierno del Reino Unido desde el año 2014.

El ISO 29500-1:2012 usa la extensión docx para documentos de texto y actualmente no hay ningún programa que lo implemente correctamente (ni siquiera el impulsor de que sea estándar ISO, Microsoft con su programa Office). Incluso aunque en un futuro fuera implementado correctamente por varios programas existe el peligro, como ya ha ocurrido varias veces con otros estándares, de que Microsoft se aparte del estándar provocando que un documento realizado con un programa que cumpla dicho estándar no se vea correctamente con la suite Office. Esta práctica se llama Adoptar, extender, extinguir. Más argumentos en contra de este estándar. Incluso en el instituto nos ha pasado que un archivo odt (originalmente escrito tanto con OpenOffice como con Word) modificado con Word luego no se podía abrir con con OpenOffice 3.2 aunque sí con LibreOffice 5.1 o con Abiword. Una razón más para no usar Word. Otra razón más sutil es que Word usa fuentes tipográficas con licencia cerrada, como calibri o cambria, que se visualizan mal dónde no estén instaladas o que requieren instalar las equivalentes con licencia abierta carlito y calatea, dificultando por tanto el intercambio de información.

Por ello, para documentos ofimáticos editables, debemos usar el estándar Opendocument.

Los documentos de texto con extensión doc no usan un formato estándar y por eso no vienen en el catálogo de estándares.

Por otro lado para documentos ofimáticos no editables el catálogo de estándares recoge el ISO 19005-1:2005 (también se le conoce como PDF/A, PDF-1.4 o PDF-1.7). Los archivos que usan este estándar tienen la extensión pdf y existen muchos programas que lo implementan: Evince, Epdfview, Acrobat Reader, Mupdf, Okular, etc.

Por todo esto:

  • El profesorado, como administración pública, debe usar formatos abiertos en su trabajo: al generar, almacenar e intercambiar archivos en el instituto.
  • Cuando la ciudadanía, alumnado y padres y madres, nos envíe archivos estos deben de estar en estándares abiertos y recíprocamente el profesorado debe enviar a los ciudadanos archivos que cumplan los estándares abiertos.

Cumpliendo esta legislación se evitan los problemas de interoperabilidad, por ejemplo: he puesto mi presentación superchula con miles de efectos que hice con el programa X en el ordenador de la clase y no se ve.

La extensión de un archivo puede producir equívocos: un archivo con extensión pdf no tiene por qué cumplir el estándar ISO-19005 (PDF/A). Por ejemplo, podemos generar un fichero con algún programa de Adobe y después observar con desagrado que no se ve bien salvo con visores de Adobe, sin embargo un fichero que cumpla el estándar se verá correctamente en cualquier visor de pdf (los pdf generados con el OpenOffice cumplen el estándar PDF/A). Otro ejemplo serían los pdf rellenables que no cumplen ningún estándar y por eso no figuran en el catálogo de estándares.

También produce equívocos cuando, al guardar un fichero, el programa que estemos usando nos permite muchos formatos de salida. Por ejemplo, Google Docs permite guardar un documento en muchos formatos pero si el documento es complejo no se podrán guardar todas las características, digamos que permite abrir y guardar documentos sencillos. Igualmente el OpenOffice solo guarda y abre bien documentos que cumplan el estándar ODF, con el resto de formatos solo abre y guarda documentos sencillos (o bien se pierden características). Ídem para el resto de programas.

Esta dirección muestra el grado de cumplimiento del estándar ODF por diferentes programas:

http://opendocumentfellowship.com/applications



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